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Personas Morales con fines no lucrativos

29 May 2025

Son aquellas personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro.
 
Para fines fiscales, este régimen está previsto en el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y quienes se ubican aquí no son sujetos de éste gravamen, salvo algunas excepciones.

Sin embargo, existen varios riesgos fiscales importantes que deben considerar para evitar multas, sanciones e incluso la pérdida de su estatus como no contribuyentes o, en el caso de las donatarias, de su autorización para recibir donativos deducibles.

Los profesionales de la contaduría pública y la administración deben contar con una base sólida de conocimientos fiscales que les permitan minimizar los riesgos fiscales con este tipo especial de contribuyente.

Estos son algunos riesgos fiscales para personas morales con fines no lucrativos:

Incumplimiento de obligaciones fiscales generales. Este riesgo es para todos los contribuyentes como mantener actualizado su RFC, emitir CFDI, las declaraciones, mantener habilitado su buzón tributario, entre otras.

Obtención de ingresos no relacionados con su objeto social o que excedan los límites permitidos. Si obtienen ingresos por actividades distintas a su objeto social o que no se consideren inherentes a su naturaleza no lucrativa, podrían estar sujetas al pago de ISR por estos ingresos, especialmente si exceden ciertos límites. Por ejemplo: ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a terceros.

Distribución indebida del remanente distribuible o beneficios a sus integrantes. Estas organizaciones no pueden distribuir ganancias o remanentes a sus socios, asociados o integrantes, salvo que se trate de una donataria autorizada o de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. De otro modo puede perder su autorización para recibir donativos deducibles.

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Recuerda que: ¡CONOCIMIENTO ES PODER!