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Convenio de pagos de incapacidades a través dei IMSS

10 Apr 2025

Recientemente en Febrero de 2025 se publicó en el D.O.F. el decreto en el que se reforma la Ley del Infonavit.

Algunas de sus principales modificaciones se centran en ampliar la función del instituto en lo que respecta al arrendamiento social, la posibilidad de compra en ese esquema, la facultad de construir vivienda directamente a través de su empresa filial, incluir condiciones favorables, reglas más justas para créditos y pagos de los trabajadores entre otros detalles.

Llama la atención el segundo párrafo del artículo 29 de la ley que reza en el sentido de que no se suspenderán los descuentos para cubrir préstamos otorgados por el INFONAVIT por ausencias o incapacidades expedidas por el Seguro Social.

El CPC y LD Oscar Castellanos Varela, reconocido profesional quien forma parte de los prestigiosos expositores de IDET CONSILIUM Instituto de Educación Tributaria; expresó algunos puntos de análisis del artículo 29 en una conferencia virtual a nivel nacional en la que participó también el CPC David Paredes Centeno, Analista Coordinador adscrito a la supervisión de prestaciones económicas del IMSS del Estado de Yucatán

Algunos puntos interesantes abordados en esta conferencia fueron:

Antes de la reforma cuando un trabajador con un crédito no asistía al trabajo por una incapacidad, la empresa dejaba de retener el pago del INFONAVIT con algunas consecuencias que impactaban en las operaciones de las amortizaciones del crédito del trabajador.

Con la reforma y de acuerdo a la ley, la empresa tendrá que descontar el pago del crédito al trabajador, en algunos casos será posible pero en otro no.

Lo anterior deriva en problemáticas para los procesos del manejo de los créditos del INFONAVIT, los trabajadores y la empresa en los casos de ausencias por incapacidades.

Plantearon una alternativa ante esta reforma que consiste en un convenio de pago de incapacidad a través del IMSS. Que consiste a groso modo en que la empresa realiza el pago de los subsidios por incapacidad directamente al trabajador y posteriormente el IMSS hace el pago de la transferencia o el retorno de los pagos a una cuenta de la empresa.

Este planteamiento es un recurso que tiene beneficios para las empresas y los trabajadores con incapacidad en la gestión de este procedimiento que en la práctica se torna en muchas veces complicado para el trabajador que tiene ir al IMSS a cobrar y a la empresa que se puede perder de las posteriores incapacidades que quedan fuera de su conocimiento.

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